Seguros Bilbao Piedras Blancas

martes, 22 de noviembre de 2016

AHORRA PARA EL FUTURO CON FLEXIJUNIOR

Flexijunior permite ahorrar para que los más pequeños cumplan sus sueños

Unos de los principales destinos del presupuesto familiar es cubrir la educación y las necesidades del futuro de los hijos. Esto puede requerir un esfuerzo extra y una buena planificación para que no suponga ningún gasto imprevisto.
En Seguros Bilbao somos conscientes de ello, y por eso te ofrecemos nuestro Flexijunior: destinado para aquellas personas que quieren ahorrar pensando en el futuro de sus hijos.

Con Flexijunior todo son ventajas

Flexijunior garantiza una rentabilidad mayor que otros planes de ahorro infantil para que tus hijos puedan alcanzar todos sus deseos sin que suponga un gran esfuerzo.
Además es un producto flexible, tú estableces las condiciones tanto para la cuantía inicial como para las aportaciones que desees realizar.
Si surge cualquier imprevisto tienes la disponibilidad del ahorro acumulado. Además, en caso de fallecimiento o invalidez del asegurado, se abonaran las aportaciones periódicas hasta el vencimiento de contrato.
Al contratar nuestro producto, se entregará gratuitamente la tarjeta Flexijunior para acceder a servicios exclusivos como una atención pediátrica telefónica, salud dental, descuentos en tratamientos o segundo diagnóstico.
Todo ello con el respaldo y la solidez de Seguros Bilbao para la mejor planificación del futuro de tus hijos.

Campaña Flexijunior

El ahorro para los más pequeños también tiene premio. Hasta el 31 de diciembre disfruta de nuestra Campaña Flexijunior. Las aportaciones de al menos 150 € realizadas durante este periodo ¡tienen un regalo seguro!
Tú y tus hijos podréis elegir entre un patinete Oxelo para niños o  un pack de dos entradas de cine acompañadas por un menú con palomitas y refresco.
Infórmate en tu oficina de Seguros Bilbao Piedrasblancas de todas las ventajas  y además consigue el regalo directo para tu familia. Empieza a ahorrar hoy para planificar el mañana.

viernes, 29 de enero de 2016

¿CÓMO AFECTA LA ANTIGÜEDAD DEL COCHE AL PRECIO DEL SEGURO?


Cuando contratamos una póliza de seguro de automóvil no estamos comprando un producto con un precio estándar, fijo en el mercado. Existen diversos factores que determinan el precio del seguro que finalmente nos establecen las compañías, como el modelo, el carburante que usa, su potencia o la antigüedad del coche.
La relación entre antigüedad y póliza de un automóvil
Si tenemos un coche antiguo, lo más habitual es que el precio de nuestra póliza de seguro sea inferior al de un vehículo nuevo. También hay que tener en cuenta que si hace años que conducimos, y somos buenos conductores, habremos conseguido una serie de bonificaciones que también nos permitirán disfrutar de nuestro seguro de coche en mejores condiciones económicas. Acumular antigüedad en la misma aseguradora, también mejorará el precio de nuestra póliza con el paso del tiempo.
¿Cómo modificamos nuestra póliza con el paso de los años?
Si tenemos un coche nuevo – o de 2 o 3 años – lo más habitual es contratar un seguro de coche Todo Riesgo, que ofrezca las máximas garantías y es que caso de siniestro, cualquier reparación de un vehículo nuevo en el mercado resulta cara.
Además, debemos tener en cuenta que este tipo de póliza es la más recomendable para asegurar nuestra inversión si aún estamos pagando por el vehículo nuevo. Por lo tanto, es imprescindible que le demos la mayor protección posible, que en algunas aseguradoras llega a ser una indemnización por la totalidad del valor de nuevo del automóvil, si se contrata un seguro a todo riesgo.

Cuando el coche tiene más años, este tipo de pólizas se sustituyen por otras. Los automóviles pierden valor y, en consecuencia, la aseguradora no nos indemnizará con el total del valor del coche si ocurre algo; sino por el valor venal del vehículo. Por lo tanto, es el momento de optar por un seguro a terceros con coberturas ampliadas, por ejemplo en caso de incendio o robo.

martes, 26 de marzo de 2013

AHORRO SEGURO

Al hilo de la actualidad y de todo lo que está ocurriendo en Chipre en los últimos días, han sido varias las personas que se han interesado personalmente por las garantías que las compañías aseguradoras ofrecemos en los productos de ahorro e inversión. Tengo que decir que, afortunadamente, ninguna de esas personas, que o bien me han preguntado directamente, o me han hecho llegar la consulta de forma indirecta, son clientes de SEGUROS BILBAO PIEDRASBLANCAS. Quiere ello decir, o así lo interpreto yo, que a los clientes que tienen contratado algún producto de este tipo con nosotros las explicaciones y garantías dadas en su día le han quedado suficientemente claras y están, por lo tanto, totalmente tranquilos con su inversión.
Pues vista la importancia que tiene esta cuestión para mucha gente, me animo a escribir una entrada en el blog para información de todas aquellas personas que pudieran tener alguna duda al respecto. Espero que sea de ayuda.
La pregunta podría ser algo así como, “¿Son seguros los seguros de ahorro?”
Lo primero que hay que decir es que la compañía que le ofrezca un producto de este tipo, o con la que ya lo tenga contratado, debe estar supervisada por la Dirección General de Seguros, pues esas son las únicas autorizadas para comercializar este tipo de productos. Ojo, pues, con ofertas de procedencias no demasiado conocidas.
Uno de los aspectos que más duda genera es la famosa garantía de hasta 100.000 € que el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) da a los clientes de las entidades bancarias. “¿También cubre el FGD  a las entidades aseguradoras?”
Pues la respuesta es no. Y yo añado, ni falta que hace.
Los seguros de ahorro están regulados por la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado (LOSSP). Dicha ley indica que los seguros de ahorro generan unas provisiones matemáticas por las que cada póliza está individualizada dentro del balance del asegurador, por lo que el dinero del cliente no se mezcla con el de la entidad. Esto hace que estas provisiones sean seguras, pues el asegurador no puede utilizar esos fondos para lo que quiera, solo los puede invertir como le indica la ley, de forma segura y no en activos tóxicos. Es decir, lo contrario que las entidades financieras, que ni tienen ni han tenido dicho control. Por eso las entidades aseguradoras no necesitan del fondo de garantía como los bancos.
A partir de tener tomada la decisión de contratar un producto de ahorro el cliente decide el tipo de inversión que desea realizar. Un producto de ahorro más tradicional de inversión segura tipo PPA (Plan de Previsión Asegurado) o PIAS (Plan Individual de Ahorro Sistemático), o bien un producto tipo LINK canalizado a través de renta variable y en el que el riesgo de la inversión va paralelo a la mayor rentabilidad. Pero en todo caso son decisiones que el cliente debe tomar con conocimiento del producto y con toda la información necesaria.
Como se ve, en estos productos de ahorro la propia compañía es la mejor garantía, pero es el cliente el que debe buscar lo que realmente le interesa. Y para eso es imprescindible que el cliente tenga toda la información clara antes de tomar la decisión. Es esta una praxis profesional que corre paralela a la  ética personal de quien, antes que vender a cualquier precio, lo que busca es asesorar al cliente para que decida en libertad.
Los ahorros de toda una vida, bien merecen ese comportamiento y no otro.

lunes, 25 de marzo de 2013

RESPONSABILIDAD CIVIL EMPRESARIAL

Es un hecho que una reclamación por los daños derivados de la Responsabilidad Civil puede repercutir muy negativamente sobre la viabilidad económica de una empresa. Lo más sensato es tratar de protegerse adecuadamente ante estas circunstancias, cada día más frecuentes. Realmente, es una necesidad para cualquier profesional o empresario.

COMERCIO, CULTURA Y OCIO
Responsabilidad por los daños materiales y personales, y los perjuicios económicos, causados accidentalmente a terceros por la actividad comercial, cultural y de ocio, de asociaciones culturales y recreativas, instalaciones deportivas, eventos y espectáculos de corta duración.
Garantías incluidas
-          Daños por agua
-          Mercancías en depósito
-          Bienes manipulados
-          Locales arrendados
-          Trabajos fuera
-          Bienes propiedad de empleados
-          Responsabilidad Civil Patronal
-          Producto/Post-trabajos

INDUSTRIAS
Responsabilidad Civil de empresas destinadas a la fabricación y manipulación de bienes y productos, talleres de reparación de vehículos, transporte de mercancías y empresas de transporte.
Tres grandes bloques de coberturas:
-          De Inmuebles: Se garantiza la responsabilidad civil derivada de los daños causados a terceros como propietario, arrendatario o usufructuario del inmueble adscrito a la actividad asegurada.
-          De Instalaciones: Se garantiza la responsabilidad civil derivada de daños causados a terceros por instalaciones que, dentro o fuera del recinto de la empresa, están destinados al servicio de ésta.
-          De Actividades: Se garantiza la responsabilidad del empresario tanto por hechos propios, como por hechos de otros, así como la responsabilidad civil de sus dependientes, siempre que dichas reclamaciones tengan su origen en acciones u omisiones realizadas por aquéllos en el marco de la actividad principal que constituye el objeto del seguro.

CONSTRUCCIÓN
Responsabilidad Civil por daños personales, materiales y perjuicios económicos derivados de tales daños, de empresas de construcción, instaladores, autónomos de la construcción, empresas de reparación y acondicionamiento, obra concreta, maquinaria de construcción y profesionales de la construcción, dependiente o independiente de la empresa.
Los riesgos susceptibles de ser asegurados mediante esta modalidad de seguro se encuentran recogidos en cuatro grandes grupos: Actividad de Construcción, Riesgo temporal de una obra, Maquinaria de Construcción y Profesionales de la Construcción.

Seguros Bilbao Piedrasblancas le ofrece una de las gamas más completas de pólizas de seguros con el fin de garantizar la seguridad, ofreciendo las máximas ventajas de flexibilidad, revalorización, liquidez y, en su caso, desgravación fiscal, según las necesidades del hogar y de la familia o de los negocios. Para potenciar un servicio amplio y eficaz cuente siempre con nuestra experiencia, solvencia y profesionalidad, que le ayudarán a decidir el modelo de seguros que mejor se adapte a sus necesidades.

miércoles, 20 de marzo de 2013

RESPONSABILIDAD CIVIL MEDIOAMBIENTAL

Próximamente se cumplirán ya tres años desde la entrada en vigor de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Civil Ambiental. Esta Ley establece que las empresas deben “reforzar los mecanismos de prevención, evitación y/o reparación en los casos en que se produjese un daño en el medio ambiente”.
Se ha legislado para asegurar la reparación del daño aún cuando las actividades empresariales se ajusten a la normativa. La premisa de la Ley es la obligación de devolver lo dañado al estado original, lo que la convierte en una norma que, con carácter objetivo, impone obligaciones al operador al margen de culpa, dolo o negligencia. En la práctica algo ilimitado.
Lo que la ley viene a establecer es la obligación que tienen aquellas empresas cuya actividad se considera potencialmente contaminante de constituir un fondo de reparación. En el anexo III de la ley se especifica la relación de esas actividades:
-          Instalaciones que requieran la Autorización Ambiental Integrada
-         Actividades afectadas por medidas de control de accidentes graves por sustancias peligrosas.
-         Actividades de gestión, recogida, transporte, recuperación y eliminación de residuos.
-          Instalaciones con vertidos en aguas interiores, subterráneas y mar territorial.
-          Empresas con captación y represamiento de aguas
-          Empresas con transporte de mercancías peligrosas.
La Ley también obliga a la constitución de ese fondo de reparación para todas aquellas actividades distintas de las anteriores cuando no se cumple con las medidas de prevención y/o evitación, ya que se está obligado a la reparación del daño causado. La ley permite que dicho fondo se constituya mediante un seguro, un aval o una reserva técnica.
Desde SEGUROS BILBAO PIEDRASBLANCAS entendemos que una póliza de seguro es la fórmula más generalizada y económica de adecuarse a la Ley. Por ello queremos informarle y asesorarle en la contratación o en la actualización de las pólizas de seguro de Responsabilidad Civil según esta Ley. No dude en ponerse en contacto con nosotros para realizar un completo análisis de las mejores soluciones para adecuar su empresa a esta ley.

sábado, 16 de marzo de 2013

BANCOS VERSUS SEGUROS

La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que da vía libre a los jueces españoles para paralizar todos los procedimientos de ejecución hipotecaria en los que se considere que los contratos firmados entre cliente y banco pueden contener cláusulas abusivas, si bien no implica la paralización de todos los procedimientos ni es una sentencia que tenga alcance global, en la práctica, crea una situación de inseguridad jurídica que afecta a muchos procesos hipotecarios. Además, la sentencia podría afectar a otras dos prácticas habituales: la diferencia de valoración en las tasaciones y las cláusulas suelo en las hipotecas. La propia Defensora del Pueblo ha calificado estas últimas como “cláusulas abusivas”.
Cobra pues actualidad, al hilo de esta sentencia, esa sensación de abuso que todos hemos tenido alguna vez cuando en el banco firmamos y firmamos papeles y más papeles, sin muchas veces saber qué firmamos.
Por ejemplo, suele ser una práctica habitual de una buena parte de las entidades bancarias, por no decir todas, incluir entre sus condiciones a la hora de conceder un préstamo hipotecario la contratación de una serie de seguros (vida y hogar principalmente). Me gustaría trasladaros unas breves reflexiones sobre este tema concreto, como servicio y orientación al usuario/cliente y como reivindicación en lo profesional.
Desde un punto de vista estrictamente legal el cliente sólo está obligado a contratar un seguro del hogar, pero sin ninguna obligación de realizarlo con una entidad determinada. Es decir, el cliente no tiene por qué contratarlo con el banco que le concede la hipoteca, sino que puede hacerlo con cualquier otra entidad financiera o aseguradora. Eso sí, con la correspondiente cláusula de cesión de derechos al banco hasta la finalización o amortización completa de la hipoteca. Si surgiese algún problema con la entidad financiera mírate y, coméntales el art.5.1 letra e) de La Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados por el cual se prohíbe imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguros.
Deberías averiguar también si tu hipoteca tiene bonificación por el seguro de hogar, es decir que el banco te reduce el diferencial con el euribor, o tipo de referencia aplicable, en un determinado grado, siempre que tengas contratados con la entidad unos determinados productos, entre los que se suelen encontrar los seguros de hogar. Así podrás comprobar si la disminución que tendrías en la cuota mensual, en caso de que el seguro de hogar fuese una vinculación que bajase el diferencial con respecto al euribor, hace más rentable para ti tener el seguro con tu entidad financiera o con otra entidad aseguradora.
En fin, espero que esta reflexión pueda servir de orientación para no consentir en este tema concreto esa posición de abuso que tanto gusta a las entidades financieras. Recordemos que nuestra es siempre la decisión final de firmar o no firmar y nuestro es el derecho (¿o el deber?) de recordarle a los bancos aquello de “¡ZAPATERO A TUS ZAPATOS!”.